Creemos que la defensa de los derechos laborales de las personas servidoras públicas no se limita a la gestión cotidiana de los conflictos, sino que también se construye desde la propuesta, el análisis y la participación activa en el diseño de las leyes que rigen el trabajo en el servicio público. Por ello, esta sección nace como un espacio para compartir iniciativas legislativas que buscan fortalecer la justicia laboral, la democracia sindical y la dignidad en el empleo público.

Las leyes laborales no son documentos lejanos ni ajenos a la realidad de las personas trabajadoras. Cada artículo, cada reforma y cada omisión impactan directamente en la vida diaria de quienes sirven al Estado. Por ello, asumimos la responsabilidad de redactar propuestas que partan de la experiencia sindical, del conocimiento jurídico y del diálogo social, con el objetivo de cerrar brechas normativas, actualizar marcos legales y responder a los desafíos actuales del mundo del trabajo.

En un contexto de transformación institucional y de cambios profundos en las relaciones laborales, resulta indispensable que las organizaciones sindicales participen activamente en el debate legislativo. Las propuestas que aquí se presentan buscan aportar soluciones viables, responsables y técnicamente sólidas, alineadas con la Constitución, los tratados internacionales y las mejores prácticas en materia de derechos laborales en el servicio público.

Esta sección refleja nuestro compromiso con un sindicalismo propositivo, moderno y corresponsable. Un sindicalismo que no solo señala problemas, sino que construye alternativas; que entiende la ley como una herramienta para el cambio social y que coloca en el centro a las personas servidoras públicas, su voz, sus derechos y su futuro.

Somos consientes que quien presenta una idea, una reforma o una propuesta se coloca inevitablemente en el terreno del debate, de la crítica y, en ocasiones, de la discrepancia. No todas las personas estarán de acuerdo y es natural que surjan distintas opiniones sobre cómo deben hacerse las cosas.

Sin embargo, también es cierto que las organizaciones solo avanzan cuando alguien se atreve a proponer. Las mejoras institucionales, las reformas legales y los cambios que fortalecen a las organizaciones nacen, casi siempre, de personas que decidieron plantear una idea, abrir una conversación o cuestionar la manera en que tradicionalmente se han hecho las cosas.

Por ello, aunque proponer pueda implicar riesgos o incomodidades, es también un acto de responsabilidad y compromiso con el futuro de las instituciones. Las propuestas no buscan imponer una verdad absoluta, sino abrir espacios de reflexión y construir, a partir del diálogo, mejores reglas para la vida colectiva. En ese sentido, proponer no es un punto de llegada, sino el inicio de una conversación necesaria. Y muchas veces, es también la única manera de avanzar.

Todos los derechos reservados de las propuestas de iniciativas incorporadas en esta sección. D.R.© Gabriel Gutiérrez González

Prohibida su reproducción parcial o total, sin autorización, previa, expresa y por escrito. 

Atentamente

Ingrid Paulina Hernández Valverde

Marla Pamela Garibay Mancera

Gabriel Gutiérrez González

 

Paulina, Marla y Gabriel 

#SindicatoInformadoSindicatoEmpoderado

https://linktr.ee/asesoresjuridicoslaborales

 

 

26 de marzo, 2026

La iniciativa propone la creación de un "Fideicomiso para el Pago de Laudos Laborales", cuyo objetivo central es asegurar el cumplimiento eficiente y oportuno de las obligaciones de pago que las entidades públicas tienen con los trabajadores, derivadas de sentencias o laudos laborales. Esta propuesta establece una estructura organizacional clara que involucra a la entidad pública como fideicomitente, una institución bancaria como fiduciario, y a las personas trabajadoras y la propia entidad como fideicomisarios. Todo el mecanismo operaría bajo la supervisión de un Comité Técnico, asegurando que los recursos se manejen de manera ordenada para cumplir con los pagos pendientes de forma ágil.

La importancia de esta iniciativa radica en su enfoque doble para beneficiar tanto a las personas trabajadoras como a los entes públicos federales. Para las personas servidoras públicas, representa una garantía de pago y una reducción significativa de los tiempos de espera para recibir las indemnizaciones que les corresponden, brindando certeza jurídica y justicia económica. Para las entidades públicas, el fideicomiso es crucial porque permite establecer un orden presupuestal y una planeación financiera adecuada, protegiendo el patrimonio público y mitigando riesgos legales que surgen de la falta de pago oportuno.

Finalmente, la propuesta busca ser una solución sostenible a largo plazo mediante la creación de un fondo de reserva estable y una administración eficiente de los recursos. Este enfoque preventivo pretende evitar futuras contingencias financieras para el Estado. Además, la iniciativa pone un énfasis especial en la transparencia y la rendición de cuentas, estableciendo reglas de operación claras y públicas, y garantizando la supervisión del Comité Técnico sobre el uso de los fondos, lo que fortalece la confianza ciudadana en la eficiencia gubernamental.

EL DERECHO A LA OBJECIÓN LABORAL

18 DE MARZO, 2025

La incorporación del derecho a la objeción laboral en el servicio público es fundamental para fortalecer la legalidad como principio rector del actuar estatal. Esta iniciativa reconoce que no basta con exigir a las personas servidoras públicas que actúen conforme a derecho, sino que es indispensable garantizarles condiciones reales para hacerlo. Al permitir que puedan negarse, de manera fundada, a cumplir órdenes ilegales o contrarias a derechos humanos, se crea un mecanismo preventivo que evita la ejecución de actos indebidos desde su origen, reforzando así la integridad institucional y el respeto al marco jurídico.

En este sentido, el derecho a la objeción laboral no solo protege a las personas trabajadoras, sino que beneficia directamente al Estado y a la sociedad, al reducir espacios de arbitrariedad, corrupción y abuso de poder. Se convierte en una herramienta clave para asegurar que las decisiones dentro del servicio público se mantengan dentro de los límites de la ley. En lugar de debilitar la estructura administrativa, la fortalece, al garantizar que la obediencia nunca esté por encima de la legalidad, consolidando así un servicio público más confiable, transparente y verdaderamente comprometido con el Estado de Derecho.

"La libertad sindical es un derecho humano que solo florece en democracia. Nuestra propuesta de reforma a la LFTSE fortalece la autonomía y legitimidad de tu organización, garantizando que cada decisión sea tomada por y para los servidores públicos" 

 

La presente propuesta plantea una reforma a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE) con el objetivo de fortalecer la democracia sindical en los sindicatos de personas servidoras públicas. Parte del reconocimiento de que la participación de las personas afiliadas en la vida interna de sus organizaciones no es únicamente una práctica deseable, sino una expresión del derecho humano de libertad sindical.

La iniciativa busca incorporar en la legislación principios, procedimientos y órganos claros para la organización de los procesos electorales sindicales, respetando la AUTONOMÍA SINDICAL, y tomando como referencia algunos de los elementos que han fortalecido la confianza en los procesos democráticos del país.

 

11 de marzo, 2026

3 de marzo, 2026

INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

3 de febrero, 2026

 EN MATERIA DE DEFENSA SINDICAL PROVISIONAL.

 

Exposición de Motivos

La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE) reconoce que las personas servidoras públicas tienen derecho a organizarse sindicalmente como un medio legítimo para la defensa de sus derechos laborales, la mejora de sus condiciones de trabajo y la construcción de relaciones laborales más justas y equilibradas frente a la autoridad empleadora.

El derecho de sindicación no es un privilegio ni una concesión del Estado; es un derecho humano de naturaleza colectiva, íntimamente ligado a la dignidad de la persona trabajadora. A través del sindicato, las personas servidoras públicas encuentran acompañamiento, asesoría, representación y una voz común frente a decisiones que, de manera individual, resultan difíciles —cuando no imposibles— de enfrentar.

No obstante, a pesar de que este derecho se encuentra reconocido en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversos tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano, en la práctica su ejercicio efectivo se ve obstaculizado por problemas estructurales y administrativos, particularmente por el desfase que existe entre la voluntad real de afiliación sindical y el reconocimiento formal por parte del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA).

En la realidad cotidiana del servicio público, es común que una persona trabajadora decida afiliarse a un sindicato porque lo considera un medio de defensa adecuado, o enfrenta un problema concreto: un procedimiento la boral o administrativo, un descuento indebido, una sanción injustificada, un cambio arbitrario de adscripción, o incluso la amenaza de una rescisión laboral.

La persona trabajadora acude al sindicato, firma su solicitud de afiliación, expresa libremente su voluntad de formar parte de esa organización y, en muchos casos, comienza incluso a aportar cuotas de manera voluntaria, convencida de que el sindicato puede y debe acompañarla.

Sin embargo, cuando el sindicato es de reciente creación, se encuentra en proceso de actualización de su dirigencia, o está pendiente de recibir la toma de nota correspondiente, surge un obstáculo que se repite una y otra vez: la autoridad empleadora niega al sindicato la posibilidad de intervenir, argumentando que aún no cuenta con reconocimiento formal.

Así, se genera un escenario profundamente injusto y contradictorio:

  • La persona trabajadora ya decidió afiliarse, pero se le trata como si no tuviera sindicato.

  • El sindicato quiere defenderla, pero se le impide ejercer esa función.

  • La autoridad empleadora aprovecha el vacío para actuar sin contrapeso ni vigilancia colectiva.

Este periodo, que puede durar muchos meses, coloca a la persona trabajadora en un auténtico limbo jurídico, en el que su derecho humano de sindicación existe en el papel, pero no en los hechos. Durante el tiempo en que la toma de nota se encuentra en trámite, la persona trabajadora enfrenta una situación de alta vulnerabilidad. En términos reales:

  • No es reconocida formalmente como afiliada, a pesar de haber manifestado su voluntad de serlo.

  • No puede ser defendida por el sindicato, aun cuando este tenga la capacidad técnica y jurídica para hacerlo.

  • La autoridad empleadora puede desconocer cualquier representación sindical, debilitando la posición de la persona trabajadora en procedimientos administrativos o laborales.

Este vacío de protección no es un asunto menor. En muchos casos, significa que la persona trabajadora debe enfrentar sola procedimientos complejos, con plazos breves y consecuencias graves, mientras el sindicato observa desde la barrera, impedido legalmente de intervenir.

En los hechos, la demora administrativa se convierte en un mecanismo de control sindical, aunque no esté diseñada formalmente para ello. La falta de reglas claras sobre la defensa sindical provisional abre la puerta a abusos, discrecionalidad y prácticas que desalientan la libre organización.

Este escenario contraviene de manera directa el derecho humano de libertad sindical, reconocido ampliamente en el orden jurídico nacional e internacional. El artículo 123 constitucional establece que las personas trabajadoras tienen derecho a coaligarse en defensa de sus intereses. A su vez, los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificados por México, son claros al señalar que:

  • Las personas trabajadoras tienen derecho a constituir organizaciones sindicales y a afiliarse a las mismas sin autorización previa.

  • Las autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención que tienda a limitar o entorpecer el ejercicio de este derecho.

La afiliación sindical es un acto de voluntad, no un acto sujeto a validación administrativa. Es decir, una persona se afilia a un sindicato cuando así lo decide, no cuando una autoridad lo reconoce formalmente.

En este contexto, resulta indispensable aclarar la naturaleza jurídica de la toma de nota.
La toma de nota no crea derechos, no constituye al sindicato ni otorga personalidad sindical desde cero. Su función es declarativa, no constitutiva.

Esto significa que la toma de nota:

  • Reconoce formalmente una realidad preexistente.

  • Da publicidad y certeza jurídica a la representación sindical.

  • Permite ordenar las relaciones institucionales con autoridades y empleadores.

Pero no puede, ni debe, utilizarse como un filtro para negar derechos fundamentales. Condicionar la defensa sindical a la expedición previa de la toma de nota implica otorgar a un trámite administrativo un poder que no le corresponde: el de suspender, limitar o anular el ejercicio del derecho humano de la libertad sindical.

Cuando la defensa sindical se condiciona a la toma de nota, el mensaje implícito es claro:
“Puedes querer afiliarte, pero no puedes ser defendido hasta que la autoridad lo autorice”.
Esto es contrario a la lógica de los derechos humanos laborales.

Ante esta realidad, resulta urgente y necesario reformar la LFTSE para reconocer expresamente la figura de la defensa sindical provisional, como un mecanismo de protección mínima pero efectiva para las personas trabajadoras que ya han decidido afiliarse a un sindicato y cuyo trámite se encuentra en proceso.

Esta defensa sindical provisional se justifica cuando concurren tres elementos básicos:

  • La manifestación expresa de la voluntad de afiliación, mediante un documento claro y verificable.

  • La existencia de un trámite iniciado ante el TFCA, lo que demuestra que no se trata de una afiliación simulada o improvisada.

  • La aportación voluntaria de cuotas sindicales, como expresión de compromiso real con la organización sindical.

Estos elementos permiten acreditar, de manera razonable, que existe una relación sindical en formación que merece protección jurídica.

La incorporación de esta figura en la LFTSE tiene múltiples efectos positivos:

  • Garantiza que ninguna persona trabajadora quede sola mientras se resuelve un trámite administrativo.

  • Permite que los sindicatos cumplan su función esencial de defensa, incluso en contextos de transición o regularización.

  • Reduce los incentivos para que la autoridad empleadora actúe de manera arbitraria durante periodos de indefinición.

  • Armoniza la legislación burocrática con los estándares internacionales de libertad sindical.

En términos sencillos, esta reforma reconoce una verdad básica:
la defensa sindical no puede esperar a que la burocracia termine sus tiempos.

Más allá de los tecnicismos jurídicos, esta iniciativa parte de una idea sencilla y profundamente humana: cuando una persona trabajadora decide organizarse y buscar respaldo colectivo, el Estado no debe ponerla en pausa.

La ley debe acompañar la realidad, no ignorarla. Reconocer la defensa sindical provisional es reconocer que los derechos laborales se ejercen en tiempo real, no cuando llega un oficio sellado.

Por todo lo anterior, se considera indispensable reformar la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a fin de garantizar que la libertad sindical sea efectiva, real y oportuna, y no una promesa condicionada a trámites interminables.

Propuesta de Reforma (Articulado)

Se adiciona un artículo 69 Ter. a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 69 Ter Defensa sindical provisional

Las personas trabajadoras que hayan manifestado por escrito su voluntad de afiliarse a un sindicato y cuyo trámite de registro, se encuentre en proceso ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, podrán ser defendidas y representadas por el sindicato al que pretenden afiliarse, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

I. Exista constancia documental de la solicitud de afiliación individual de la persona trabajadora;

II. El sindicato haya iniciado formalmente el trámite correspondiente ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje;

III. La persona trabajadora realice aportaciones de cuotas sindicales de manera voluntaria, conforme a los estatutos del sindicato; y

IV. La defensa y representación se ejerzan exclusivamente en beneficio de la persona trabajadora solicitante, sin perjuicio de terceros.

La defensa sindical provisional prevista en este artículo no estará condicionada a la expedición previa de la toma de nota, y se mantendrá vigente mientras el trámite correspondiente no haya sido resuelto de manera definitiva por la autoridad competente.

En ningún caso la autoridad empleadora podrá desconocer la representación o defensa ejercida por el sindicato bajo esta modalidad, ni sancionar o discriminar a la persona trabajadora por ejercer este derecho.

IV. Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje deberá adecuar sus criterios y prácticas administrativas para garantizar el ejercicio efectivo de la defensa sindical provisional prevista en esta Ley.

 

ÁREA JURÍDICA LABORAL

Paulina y Gabriel

#SindicatoInformadoSindicatoEmpoderado

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28 de enero, 2026

 

Fortalecimiento y gestión del pluralismo sindical en el servicio público

 

La presente iniciativa tiene como propósito fortalecer y establecer principios, así como bases claras para gestionar el pluralismo sindical en el servicio público, reconociéndolo como una expresión legítima de la libertad sindical y como un elemento esencial para la democracia laboral. Parte del reconocimiento de una realidad ya existente en las dependencias y entidades públicas: la coexistencia de diversas organizaciones sindicales que representan de manera legítima a las personas servidoras públicas.

Ante la ausencia de reglas claras para la gestión de esta pluralidad, la iniciativa propone incorporar principios y mecanismos institucionales que garanticen igualdad de trato, neutralidad del empleador público, interlocución efectiva y prevención del conflicto, sin alterar el régimen de representatividad ni los esquemas de negociación colectiva.

Con esta propuesta se busca dotar de certeza jurídica a las autoridades y a las organizaciones sindicales, reducir la conflictividad laboral y fortalecer una cultura de diálogo, respeto y corresponsabilidad, en congruencia con la Constitución, los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los estándares internacionales de la Organización Internacional del Trabajo.

RESUMEN DE LA INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS LABORALES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS, QUE APARECE ABAJO DE ESTE TEXTO

 

Ya fue presentada en el Senado de la República. Redactada por Marla, Paulina y Gabriel

 

La iniciativa propone una reforma constitucional profunda y estructural para ampliar, fortalecer y uniformar los derechos humanos laborales de las personas servidoras públicas de la Federación, las entidades federativas y los municipios.

No se trata de ajustes aislados, sino de una reconfiguración del modelo laboral del servicio público en México, mediante:

  • Reformas a los artículos 73, 115, 116, 122 y 123 Apartado “B” de la Constitución.

  • La creación de una Ley General de las Personas Trabajadoras al Servicio del Estado, como norma marco obligatoria en todo el país.

El objetivo central es superar la fragmentación normativa, las desigualdades regionales y la discrecionalidad con la que hoy se regulan los derechos laborales del personal público, y alinear el régimen burocrático mexicano con los estándares internacionales de derechos humanos laborales, particularmente los de la OIT y los tratados internacionales ratificados por México.

Problema de fondo que atiende la iniciativa

 La iniciativa parte de un diagnóstico claro:

  • México tiene más de cinco millones de personas servidoras públicas.

  • Sus derechos laborales no están protegidos de manera uniforme.

  • Existen grandes diferencias entre entidades federativas, municipios y dependencias.

  • El federalismo ha sido utilizado, en muchos casos, como pretexto para restringir derechos, no para ampliarlos.

Aunque el artículo 123 Apartado “B” establece un marco general, dejó un amplio margen a las legislaturas locales, lo que ha generado:

  • Restricciones injustificadas a la libertad sindical.

  • Débil estabilidad en el empleo.

  • Ausencia de negociación colectiva real.

  • Sistemas de justicia laboral burocrática lentos, parciales o ineficaces.

  • Condiciones laborales desiguales ante situaciones idénticas.

La iniciativa reconoce que esta situación constituye una deuda histórica del Estado mexicano con quienes hacen posible el funcionamiento cotidiano de las instituciones públicas.

Enfoque de derechos humanos y estándares internacionales

 Uno de los pilares más relevantes de la iniciativa es su enfoque explícito de derechos humanos laborales.

La propuesta se sustenta en:

  • Convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como:

  • El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

  • El Protocolo de San Salvador.

La iniciativa sostiene que los derechos laborales de las personas servidoras públicas son derechos humanos, no concesiones administrativas ni beneficios condicionados.

Necesidad de una Ley General

Un eje clave de la propuesta es la creación de una Ley General, similar a las ya existentes en materias como educación, salud o derechos de la niñez. Esta Ley General tendría como funciones:

  • Establecer derechos mínimos obligatorios en todo el país.

  • Fijar bases y principios rectores que las leyes locales deben respetar.

  • Reducir las brechas normativas entre entidades federativas.

  • Evitar retrocesos bajo el argumento de la “libertad configurativa” local.

La iniciativa subraya que la autonomía estatal no puede justificar la violación de derechos humanos.

Reforma integral del artículo 123 Apartado “B”

 La propuesta no se limita a añadir derechos de forma dispersa, sino que busca ordenar, sistematizar y fortalecer estructuralmente el Apartado “B”. Los cambios responden a principios de:

  • Universalidad

  • Progresividad

  • Interdependencia

  • Indivisibilidad de los derechos humanos

Se aclara expresamente que no se modifican:

  • Los regímenes de seguridad social.

  • Los regímenes laborales de fuerzas armadas y cuerpos de seguridad, por su naturaleza especial.

Derechos laborales que se fortalecen o incorporan

 Entre los contenidos más importantes que se elevan a rango constitucional destacan:

a) Derecho a un trabajo y trato digno

  • Prohibición de cualquier forma de discriminación.

  • Obligación del Estado de ser ejemplo de igualdad.

  • Protección contra acoso, violencia laboral y tratos indignos.

  • b) Jornada laboral justa y derecho al descanso

  • Límites razonables a la jornada.

  • Descansos diarios y semanales efectivos.

  • Vacaciones reales, sin presiones ni interrupciones indebidas.

  • Regulación de nuevas modalidades como el teletrabajo.

  • c) Prohibición absoluta del trabajo forzoso

  • Incluye coerciones directas e indirectas.

  • Prohíbe presiones jerárquicas indebidas.

  • Rechaza la imposición sistemática de horas extras o tareas fuera de funciones.

  • d) Derecho a una remuneración digna

  • Certeza de incrementos salariales anuales.

  • Consideración del:

    • Tipo de función

    • Nivel de responsabilidad

    • Costo de vida

  • Protección del poder adquisitivo.

  • e) Conciliación de la vida laboral, familiar y personal

  • Licencias por:

    • Maternidad y paternidad

    • Adopción

    • Cuidados familiares

    • Fallecimiento de familiares

    • Preparación académica

  • Enfoque de corresponsabilidad en cuidados.

  • Perspectiva de género.

Impacto institucional y social

La iniciativa sostiene que fortalecer los derechos laborales del servicio público:

  • Mejora la calidad de los servicios públicos.

  • Reduce conflictos laborales.

  • Aumenta la productividad institucional.

  • Refuerza la confianza ciudadana en las instituciones.

  • Contribuye a la cohesión social y a la democracia.

Un trabajador público protegido y valorado es presentado como pieza clave de un Estado eficaz y legítimo.

 En síntesis, esta iniciativa:

  • Reconoce a las personas servidoras públicas como sujetos plenos de derechos humanos laborales.

  • Busca cerrar una deuda histórica del constitucionalismo social mexicano.

  • Actualiza el régimen laboral del Estado frente a los retos contemporáneos.

  • Propone una armonización nacional obligatoria, sin anular el federalismo, pero limitando sus abusos.

  • Coloca a México en una mejor posición de cumplimiento internacional.

Es una propuesta de reforma estructural, no cosmética, que pretende transformar la relación entre el Estado y quienes lo hacen funcionar todos los días.

 

CUANDO “CONFIANZA” SE VUELVE UNA ETIQUETA QUE QUITA DERECHOS

21 de enero, 2025

En la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE) existe una división que, en el papel, parece clara: trabajadores de base y trabajadores de confianza. El problema no es la existencia de esta figura, sino cómo está redactada y cómo se usa en la práctica.

Hoy, la definición de trabajador de confianza es tan amplia y tan abierta que permite algo muy peligroso: convertir casi cualquier puesto en “confianza”, aun cuando la persona no toma decisiones, no representa al Estado ni tiene poder real de mando.

Esto no es un asunto menor. Clasificar a alguien como trabajador de confianza implica quitarle derechos colectivos fundamentales: estabilidad en el empleo, sindicalización y defensa colectiva. Por eso, la redacción importa, y mucho.

El problema no es la figura, es la redacción

 Si leemos con calma el artículo 5 de la LFTSE, encontramos listas extensas de funciones y cargos que se consideran de confianza, acompañadas de expresiones como:

  • “funciones análogas”

  • “personal técnico que apoye”

  • “cuando impliquen”

  • “de manera permanente y general”

Estas frases, aunque parecen técnicas, son ambiguas. No fijan límites claros y permiten interpretaciones discrecionales. En la práctica, esto ha provocado que:

  • Puestos operativos se clasifiquen como de confianza.

  • Personal sin mando ni representación pierda su carácter de base.

  • La excepción se vuelva la regla.

Cuando una ley permite demasiadas interpretaciones, la balanza siempre se inclina contra la persona trabajadora.

Un principio sencillo para mejorar la Ley

 Si queremos una mejor LFTSE, más justa y más clara, el punto de partida es este:

La confianza debe depender de las funciones reales que se ejercen, no del nombre del puesto ni de la cercanía con un superior. Ser trabajador de confianza no debería ser un título, sino una condición excepcional que solo exista cuando se cumplan todos los elementos siguientes:

  • Poder real de decisión.

  • Representación directa del titular.

  • Mando efectivo sobre personal o recursos.

  • Responsabilidad institucional de alto nivel.

Todo lo que no cumpla con eso, debe ser base. Cómo mejorar la redacción: ideas clave.

Para lograrlo, la ley necesita ajustes simples pero profundos:

  • Definir la confianza de manera restrictiva, no extensiva.

  • Eliminar conceptos vagos como “funciones análogas”.

  • Establecer que la duda se resuelva a favor del trabajador.

  • Exigir que la clasificación esté plenamente justificada y documentada.

  • Aclarar que el apoyo técnico, administrativo u operativo no genera confianza por sí mismo.

No se trata de inventar algo nuevo, sino de cerrar las puertas al abuso.

Propuesta de redacción para la LFTSE

 (Reforma a los artículos 4, 5 y adición de un artículo interpretativo)

Propuesta de artículo 4

 Artículo 4.
Los trabajadores al servicio del Estado se clasifican en trabajadores de base y trabajadores de confianza.

La clasificación de confianza tendrá carácter excepcional y restrictivo, y solo procederá cuando la persona trabajadora ejerza de manera real, efectiva y permanente funciones de dirección, decisión o representación institucional, en los términos previstos por esta Ley.

Propuesta de artículo 5 (definición acotada)

 Artículo 5.

Son trabajadores de confianza únicamente aquellos que, con independencia del nombre del puesto que ocupen, reúnan de manera concurrente las siguientes características:

  1. Ejercer funciones de dirección superior que impliquen poder efectivo de mando y decisión;

    II. Representar legal o institucionalmente al titular de la dependencia en actos que generen obligaciones para el Estado;

    III. Contar con facultades expresas para decidir sobre el uso, destino o aplicación de recursos públicos o humanos; y

    IV. Desempeñar dichas funciones de forma permanente, general y directa.

No se considerarán trabajadores de confianza quienes realicen funciones técnicas, administrativas, operativas, de apoyo o asesoría, cuando no cuenten con poder real de decisión ni representación institucional, aun cuando laboren cerca de personas servidoras públicas de nivel superior.

Propuesta de artículo 5 Bis (nuevo)

 Artículo 5 Bis.

En caso de duda sobre la naturaleza de las funciones desempeñadas por una persona trabajadora, prevalecerá la clasificación de trabajador de base.

La carga de la prueba para acreditar el carácter de confianza corresponderá a la dependencia o entidad empleadora.

Una ley más clara es una ley más justa

 Mejorar la redacción de la LFTSE no es un ejercicio académico. Es una forma concreta de proteger derechos, de evitar simulaciones y de devolverle sentido a una figura que hoy se usa, muchas veces, para excluir. Cuando la ley habla claro, el poder discrecional se reduce.
Y cuando la confianza se define con límites, la base trabajadora gana certeza, estabilidad y dignidad. Porque al final, una ley laboral no debería servir para quitar derechos, sino para garantizarlos.

 

ÁREA JURÍDICA LABORAL

Paulina y Gabriel

#SindicatoInformadoSindicatoEmpoderado

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